No es de extrañar que en una obra antigua nos podamos encontrar tejas que en su momento fueron fabricadas de forma artesanal por pequeños alfareros que trabajaban el barro en los antiguos tejares siendo en la actualidad su procedencia así como su fabricación difíciles de determinar, por tanto no existen tejas en estas condiciones que puedan tener una garantía de uso para una obra de nueva planta o incluso de rehabilitación. Con la entrada en vigor del CTE (Código Técnico de la Edificación) de obligado cumplimiento en las todas las obras se dice lo siguiente en cuanto al suministro de cualquier material de construcción a obra: “7.2.1. Control de la documentación de los suministros 1. Los suministradores entregarán al constructor, quien los facilitará al director de ejecución de la obra, los documentos de identificación del producto exigidos por la normativa de obligado cumplimiento y, en su caso, por el proyecto o por la dirección facultativa. Esta documentación comprenderá, al menos, los siguientes documentos:
a) los documentos de origen, hoja de suministro y etiquetado;
b) el certificado de garantía del fabricante, firmado por persona física; y
c) los documentos de conformidad o autorizaciones administrativas exigidas reglamentariamente, incluida la documentación correspondiente al marcado CE de los productos de construcción, cuando sea pertinente, de acuerdo con las disposiciones que sean transposición de las Directivas Europeas que afecten a los productos suministrados”.
Por todo ello, si no es posible identificar al fabricante de dichas tejas y se carece de la documentación antes descrita, nadie podrá responder de las mismas al ser un producto sin homologación alguna, quedando su uso restringido solo para decoración y no para cumplir las funciones para las cuales están concebidas las tejas: cubrición y protección frente al agua de lluvia y los vientos.

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